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Colaboradores

Colaboradores

Red de entidades colaboradoras y beneficiarias de ITC

¿QUÉ ES LA RED DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL ITC?

El grupo de empresas, organismos e instituciones que aportan recursos y/o cantidades económicas para colaborar en la financiación de las actividades del ITC

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS COLABORADORES?

  • Son beneficiarios de las actividades de modo proporcional a su aportación.
  • Tienen derecho a participar en la definición de las líneas de actuación del programa anual.
  • Pueden decidir el destino de sus aportaciones asignándolas a acciones concretas.
  • Tiene derecho a que se difunda su colaboración a través de acciones publicitarias o en los actos públicos a organizar, siempre de modo proporcional a sus aportaciones.

¿CÓMO SE REGULA LA COLABORACIÓN?

A través de un convenio de colaboración a suscribir entre la entidad colaboradora y el ITC. En este convenio se definen las condiciones y niveles de la colaboración.

¿CUÁNDO Y CÓMO SE REALIZAN LAS APORTACIONES?

  • Una vez firmado el convenio de colaboración en el que se establecerán los plazos.
  • Preferentemente a finales o principios de año para que formen parte del presupuesto del ejercicio en curso.
  • Las empresas o entidades interesadas recibirán toda la información por escrito antes de tomar su decisión.
  • Ver folletos publicitarios de la campaña de información.

APORTACIONES ECONÓMICAS Y SERVICIOS

Las aportaciones son voluntarias y no tienen carácter de "pago por servicio" o "cuota" sino que se destinan al programa de actuación en general, no obstante generan una serie de contrapartidas para las entidades colaboradoras en reconocimiento a la ayuda prestada a la fundación. En el documento adjunto se pueden visualizar los distintos servicios en proporción a la cuantía de las aportaciones.

BENEFICIOS FISCALES, PUBLICIDAD DE LAS APORTACIONES Y RECONOCIMIENTO SOCIAL DE SU COLABORACIÓN

Las aportaciones económicas se acogerán al régimen fiscal de “mecenazgo” y obtendrán las bonificaciones correspondientes dado el fin no lucrativo a que se destinan.

Régimen fiscal de los convenios de colaboración empresarial: art. 26 nf 3/2004:
“Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquél por el cual las entidades del art. 18, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servidios. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora.”

 

Solicite más información en la dirección fpedraza@fundacionitc.org

Descárguese el documento Aportaciones económicas y servicios en PDF [ 257 Kb ]

 

 
 

ENTIDADES COLABORADORAS

Diputación Foral de Gipuzkoa Logotipo Ayto. Irun

Logotipo Rhenus Logistics Logotipo SPAIN-TIR Logotipo Crestschmar Cargo Logotipo Gexa

Logotipo Tecnisoa AGILITY Logotipo Trans Natur Logotipo Argitrans

Logotipo Rail Sider Logotipo Alditrans Logotipo Moldtrans Logotipo Bascobret Logotipo Glas Logotipo DSV

Logotipo JPIsla Logotipo DECOEXSA Logotipo ECUTRANS Logotipo San José & Lopez Logotipo Vicuña Adinter Logistik

Logotipo BCN Logotipo kuehne nagel Logotipo Geodis Logotipo Apolo Logistica

Logotipo Carrefour Logotipo Alcampo

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Tel.: 943 610420 • itc@fundacionitc.org